Fracturas en la democracia venezolana

Herramientas para la legislación y la sentencia.

Concepción sustantiva de la Constitución.

  Platón (427-347 a.c) aseguró que "la obra maestra de la injusticia es parecer justo sin serlo"; en la actualidad el Estado venezolano enfrenta problemas que corresponden a la aplicación de la democracia venezolana, por cuestiones de principios, valores o concepciones sustanciales, que también guardan su relación en las leyes conforme con lo procedimental, debido a que éste modelo político no es más que un un sistema de improvisaciones recurrentes.

  El ejercicio del poder en Venezuela no sólo goza de una concentración de poderes, sino también de una particularidad de principios, supuestos y valores establecidos en la Carta Magna, al referirnos a ésta como: Democracia Participativa y Protagónica, en veces definido como eje de formación sociopolítica a través del cual el ejercicio del poder estará -presuntamente- aplicado por la soberanía y no sólo por los representares o soberanos.

  Las propuestas elaboradas en materia de derechos humanos desde 2015-2019 carecen de especificaciones procedimental, sirviéndose de eufemismos para concebir su aplicación jurisprudencial. Todavía el carácter opresor permanece en las líneas educativas latinoamericanas y el más fuerte subyuga al más débil; en palabras simples: los Ddhh no son más que aplicables para los privilegiados y acumuladores de riqueza, ambientados por una plutocracia, un presunto noeliberalismo o cualquier sistema antítesis de los populistas, sin embargo, donde gobierne la autocracia, éstas garantías se verían parcializadas ante la inadmisible actitud de la administración pública concentrada y repartidora de competencias jurídicas.

  La travesía de los principios, derechos y deberes de nuestra constitución se encuentran del capitulo I al X. Conforme con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo argumentado anteriormente cobra validez, como demostrativo y referente obligatorio para el cumplimiento pleno de los principios.

Principios y supuestos del Estado de Derecho

  El cuadro moral que pretenden implementar los legisladores a los ciudadanos no sólo parece inalcanzable, sino también inconcebible, debido a que en el Estado de derecho, como garantía del desarrollo constitucional de una nación, los valores y principios que se harán cumplir a través de los órganos que conforman el Poder Público Nacional, para establecer y garantizar la justicia social, abarcan todo dentro del radio del orden civil, así como la aplicación e imputación tanto a representantes soberanos y miembros de la soberanía.

  El ejercicio inicial de un estado social es establecer y demostrar la acción de resguardar las garantías constitucionales del pueblo, como la vida, la igualdad, la libertad, la justicia y los derechos humanos. Valdría preguntarse ¿quién o qué es el pueblo? Demos para los griegos, populus para los romanos. Sin embargo, el pueblo no es más que un grupo de ciudadanos con tendencias y militancias marcadas, que pretenden consolidar el ejercicio de poder para su comunidad y para sí. 

  Los órganos deben y tienen la obligación de actuar en el cumplimiento legal de las reglas establecidas; las leyes no “son solo para gobernados, sino también para gobernantes”. Por eso, el Estado de derecho, “como forma organizativa de la convivencia humana son medidas impuestas debido a la necesidad que se presenta a la buena organización social a medida que las sociedades crecen y se vuelven más complejas”.

  ¿Cómo se legisla? ¿Por qué el poder se reparte a través de una Constitución? ¿Qué es la maquinaria del constitucionalismo? Veámoslo:


  ¿Es aplicada la misma técnica en los diferentes sistemas políticos? ¿Sólo la aristocracia utiliza éstas estrategias?

  Sócrates (470-399 a. c) a través de los diálogos de La República afirma que "la justicia es un bien para todos, menos para el justo; que es útil al más fuerte, que manda, y dañosa al más débil, que obedece; que la injusticia por el contrario, ejerce su imperio sobre las personas justas, que por sencillez ceden en todo ante el interés del más fuerte, y sólo se ocupan de cuidar los intereses de éste abandonando los suyos". 

  En El Estado de derecho en Venezuela, Humberto J. La Roche afirma que en un Estado de derecho sólo puede existir -dentro del marco legal y documental- una forma organizada de la convivencia humana. 

  Los principios y valores como concepciones sustantivas de la maquinaria constitucional, son la base de la democracia y, la democracia es el principio de la acumulación de la riqueza y el poder, esto, en cuanto se trate de modelos de gobiernos aristocráticos o cualquiera de la índole del Poder, porque dentro del orden civil el derecho político demuestra con fundamentos que el fracaso de los muchos se debe también por los mismos anhelos de los pocos.

  Lo cierto de la concepción sustantiva es que durante años se ha batallado y señoreado por el cumplimiento de éstas naturalezas morales, condicionada como todo lo que habita en el Mundo; la libertad y el beneficio de la propiedad han servido de leña para la hoguera de la historia, que todavía sigue reportando a los hombres con luchas, conflictos y enfrentamientos.

  Como principios que determinan la estructura del Estado de derecho, debe tomarse la acción correspondiente en el marco de la Constitución, ante la tentación de incurrir en la violación de las garantías constitucionales, evación o reducción de los Derechos Humanos, también, el pacto social-democrático, el estado civil e incluso la misma madre de las leyes.

 Según Alejandra Fernández y Nilson Morales, en Estado de Derecho, Democracia y Garantismo en Venezuela: Algunas Reflexiones Criticas “…se dice que el Estado de Derecho, impera en un Estado cuyo Derecho protege y garantiza determinados derechos y libertades que históricamente se consideran fundamentales. Otro rasgo característico del Estado de Derecho es que, dentro del mismo, impera la separación y por ende la autonomía de los poderes públicos”.

  Los poderes públicos de la nación no son más que un conglomerado, porque mantienen una co-dependencia y su estatus de separación es apenas una iniciativa. No existe -entre poderes de la nación- más que un juego de competencias y facultades.

  El principio de legalidad que existe en el Estado de derecho rige no solamente al pueblo que deja de verse como prole, ahora, con evoluciones edulcoradas a través de figuras autónomas, sino también a los gobernantes, las instituciones jurídicas del Estado, esos poderes públicos que tienen la obligación de ser autónomos como competencia asignada por la soberanía y la legislación, a través del sistema democrático de las elecciones.

  El parlamento que debe hacer cumplir ese apego ineludible a las leyes emanadas por sus diputados, deberá ejercer el Poder que le compete, mediante las facultades legales que le fueron asignadas para investigar, auditar, inspeccionar y legislar, con funciones democráticas como lo establece la Constitución, en favor de sus atribuciones, según lo señala el artículo 136 de la Carta Magna, puesto que "cada rama del Poder Público tiene sus funciones propias pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

  Como ciudadanos, sería adecuado preguntarnos ¿las leyes son clasistas o elitistas? ¿Los regimientos morales del mundo fueron elaborados para las condiciones de clases? ¿Quiénes sufren las sentencias y quiénes la burlan? ¿Cómo aplicamos la ética cuando se trata de procedimientos jurídicos de racionamientos plenos y con fundamentos morales? 

De los supuestos del Estado de derecho

  “La posibilidad de defensa frente al ejercicio arbitrario del poder”, es el supuesto principal que mencionaré en éste texto, porque los ciudadanos tienen el derecho -determinado por sus acciones y limitado conforme con las leyes- a la defensa frente al ejercicio arbitrario del poder.

  Cuando dice que “se está obligado a obedecer a los poderes” se supone el libre ejercicio de la sentencia y el determinar una acción justa para destrabar el proceso irregular o conflicto en que se encuentre la persona en cualidad de imputado, sólo hasta que de conformidad con lo establecido existan pruebas bien sean fabricadas o reales.

  La confianza depositada en los Poderes de la Nación, ante un modelo representativo, conlleva al ciudadano a la sumisión y obediencia, luego de haber adquirido éste rol, como facultad de la democracia representativa; son los órganos que conforman el Estado quienes limitan los derechos y las garantías cuando actúan en supremacía ante las atribuciones de una presunta autonomía de la co-dependencia y el ejercicio de las competencias. 

  Rosell Martínez en el ensayo titulado Estado de Derecho, Democracia y Garantismo en Venezuela: Algunas Reflexiones Criticas, explica que: “los principios rectores que tiene un Estado de derecho son la justicia social y la dignidad humana”, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Constitución, todas las personas y todos los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la normativa suprema, sin embargo, éste supuesto en el contexto venezolano no vería funcionalidad sólo con lo establecido en la CRBV; y se quedaría en una simple interpretación jurídica que atente contra la justicia social; condicionando la dignidad humana a oposiciones en favor de los poderes.

Realidad social venezolana en materia de derechos humanos

  Edgar López (2015) a través de un reportaje publicado en Siete Días de El Nacional informa que “…en los últimos 16 años ha habido 231.562 asesinatos en el país, lo cual lo hace el segundo más peligroso del mundo, con una tasa de 82 homicidios por cada 100.000 habitantes, según el Observatorio Venezolano de la Violencia”.

  Venezuela vive un auge de lúgubres acciones que parecen irremediables ante los poderes; y las garantías de los pobres quedan escritas, solamente escritas, con cierto ímpetu de supuestos. La violencia desaforada habita en cada rincón del país, en donde los derechos humanos se encuentran mitigados debido a que no se toma una acción rotunda e ineludible.

  Por su parte, los recursos asignados para el sector salud, facultades culturales, económicas y productivas, terminan enmarañadas tras descender del Ejecutivo, violándose el derecho al bienestar y desarrollo que tienen cada uno de los venezolanos.

  El patriarcado hace que se atente contra la soberanía y la igualdad de los habitantes de la nación,  ante el ejercicio ilegal de las profesiones, usurpadas por funcionarios o civiles que no conciben la meritocracia; sistemas de gobiernos con asalariados desinstitucionalizados.

  La situación que se desata en todo el territorio nacional, no solamente aborda la criminalidad que cada día avanza como incumplimiento con las políticas de seguridad ciudadana, sino también se manifiestan problemas con la escasez de alimentos, crisis en el sistema de salud público, desestabilización con fines de lucro de parte de organizaciones políticas, conspiraciones, abuso del poder, tiranía, amedrentamientos y por su parte, se suman diferentes irregularidades en los procesos de derechos humanos, representados como censura a los medios de comunicación, ante la evidente carencia de poderes no autónomos.

  Hay que considerar que la censura a los medios de comunicación por supuestos, genera trabas en el acceso a la información y en el acto del libre ejercicio del periodismo, pero cuando se hace uso indebido de la difusión, el Estado de bienestar regulará a través de sus órganos el comportamiento de dicho medio, sólo una estructura de bienestar lo hará en su deber.

  Hemos enarbolado en un escenario enriquecido en la falta de respeto, y el dominio de todos los poderes se ha concentrado en el Estado de la nación. La nación enfrenta un drama sin un Dostoiesvki. El Estado de derecho se ve al borde de un sistema de infinidades poco común, con participaciones protagónicas que no son más que un cacicazgo de gremios urbanos que no permite el desarrollo social de un Estado sano.

   Hay quienes afirman que “Venezuela es un país garante de los derechos humanos”, aunque en la actualidad el Estado de derecho sufre un proceso de desmoralización, ante la omisión de las normativas establecidas dentro del marco constitucional para asegurar el orden civil.

  Hablar de derechos humanos no siempre será conllevar una razón y alegar por su ejercicio pleno en modalidad de principios, sino también reconocer que los derechos son aclamados mientras los deberes serán obviados.

  Los derechos constitucionales y las garantías dependen de la actitud que haya adoptado la nación para con el Estado, porque si el Estado se ha visto sumergido en el poder, garantizará el dominio y el cacicazgo como ejercicio del poder soberano y representativo.

  La concentración de los poderes y la cualidad suprema del ejercicio del Poder, sólo pueden conllevar a una nación de embriaguez y abuso, porque "Venezuela está sumergida en una borrachera de palabras", afirmó Arturo Uslar Pietri tras rechazar la imagen del político caritativo, que no concibe que la política en realidad es una obligación para hacer cumplir el servicio público mediante la gerencia de la administración.

  Pareciera que el diagnostico sería el mismo de Arendt acerca de Eichman en Jerusalén, puesto que los hombres antisemitistas como estos, no mantenían en sí una ideología coherente y racional, sino una noción de pertenecer a un hecho histórico y grandioso.

  La profanación de los derechos humanos no es un eufemismo que pueda opacarse con el populismo y la democracia. Valdría preguntarse ¿qué es la democracia? ¿existe la democracia? ¿cómo podemos alcanzarla? ¿Dónde termina la democracia y cuándo empieza el gobernante? Saber elegir es algo que sigue en pie para garantizar los derechos humanos, sin embargo, la democracia se ha hecho presente en una nación en la que a menudo se va a elecciones pero no se sabe elegir, en un país en donde el Estado es más grande que la nación.

  ¿Tenía razón Sócrates al rechazar la democracia? ¿Si éste sistema es tan eficaz por qué los griegos no lo aplican?

  En resumidas cuentas, Venezuela en materia de derechos humanos tiene un amplio arsenal de principios, supuestos y valores incumplidos, puesto que el gobierno de la prole no vería por qué defender a los privilegiados y de tener que hacerlo, entonces, legislaría en favor de sí, administrando un Estado corrupto e infestado, porque el ciudadano no es más que el reflejo de su gobernante, en tanto que el pueblo forja sus armas para la lucha.

Educación Moral en la formación de hombres útiles para el futuro

  La normativa que rige a cada sociedad se constituye por la naturaleza de las necesidades que se manifieste en cada jurisdicción, por lo tanto, en un escenario en el que la formación de hombres útiles para el futuro es relevante, el educar en las escuelas no solamente la historia, sino crear motivación y generar interés de manera que el futuro se vea influenciado por el cambio del presente, se vuelve una necesidad imperiosa.

  El mantener un equilibrio entre la teología, las formaciones, el universalismo, la aceptación de distintos dogmas, capacitar al individuo a pensar abiertamente y saber escuchar, eliminar el fanatismo son procedimientos para llevar a cabo lo sustantivo, que no son más que los principios y valores de nuestra Constitución.

  La tarea consiste, no simplemente en imponer a la persona las distintas creencias dogmáticas que existen y adoctrinarle para ejercer una profesión simplemente desde su perspectiva y creyente del absolutismo; desistir de la colonización del pensamiento. Hay que reestructurar la moral y romper con los paradigmas impuestos que rigen el determinismo político auspiciado por la maquinaria de la constitución.

  La libertad trata toda concepción sustantiva en cuanto a deberes y derechos, no tiene otro carácter humano más que el de la política y los hombres nacen libres y políticos, porque si la curiosidad mató al gato, entonces que la creatividad salve a los hombres.

  La seguridad familiar, la seguridad nacional, el orden social, el carácter moral y la reciprocidad de favores deben manifestarse en la persona que se institucionaliza para que junto a los demás factores de suma importancia, se genere un estímulo que motive a la creación, para servir a las comunidades logrando cumplir con las normativas planteadas por una civilización que gozará de su posición en el Mundo.

  Evidentemente todos estos hechos se presentan de buena manera porque tienen como obligación placentera, una base en la benevolencia de la persona que ha decidido ser un agente de cambio favorable y beneficioso para su contexto, su entorno y por supuesto, para servir de ejemplo en la sociedad, y ser sometido al análisis adecuado para la superación de sí y del investigador. Un hombre que vive sin la investigación no es más que un sujeto subyugado a la prensa, y la democracia requiere más estudios que diálogos ante la proliferación de eufemismos republicanos, así, la verdadera ciudadanía los obligaría a pensar en la cobardía de los amorales.



Referencias:

Edgar López. (2015). Políticas sin diagnóstico. El Nacional, 1,2,3.

María Alejandra Fernández G, Jorge Nilson Morales Manzur, Jesús Enrique Párraga Meléndez, Pablo Leonte Han Chen (2008) Ensayo. Capítulo Criminológico Vol. 36, Nº 1, Enero-Marzo, 119 – 148.

Humberto J. La Roche. Ensayo, El estado de derecho en Venezuela
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/641/21.pdf

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